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    AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-CA

    Fecha: 06-Feb-2018

    IMPROCEDENCIA

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, declara la IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Bernardo Chavarría Coarite Paucara, demandando la nulidad de las Resoluciones 171/2015 de 8 de diciembre y 043/2015 de 10 de noviembre.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Antecedentes
    • I.2.
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
    • Fragmento 6
    • 1.     Supuestas infracciones al debido proceso
    • El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • al debido proceso y de manera específica al juez natural, que involucra como uno de sus elementos al juez competente, circunstancia bajo la cual el recurso directo de nulidad es improcedente
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • IMPROCEDENCIA

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