AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

1)

La Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 12 de octubre de 2017, (fs. 38), ordenó que la parte accionante previamente subsane los siguientes puntos, conforme el art. 30.I.1 del CPCo, dentro del plazo de tres días, caso contrario se tendrá por no presentada: 1) Indicar correo electrónico personal u otro medio alternativo de comunicación inmediata; 2) Identificar con claridad los derechos fundamentales y la forma de vulneración en relación con las autoridades demandadas; 3) Aclarar la relación causal entre los derechos y la petición; 4) Señalar de manera concreta el porqué de la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación omitidas; 5) Precisar si existen otros terceros interesados; y, 6) Adjuntar toda la prueba que tenga en su poder.