Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.3. Petitorio
Solicita se admita la acción de amparo constitucional, concediendo la tutela disponiendo la nulidad de la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 026/2017, y que el Tribunal Agroambiental dicte una nueva sentencia sin la anulación de obrados ni la RA-SS 2133/2015 y otros actos administrativos emitidos por el INRA, dando por válidos todos los actuados realizados respecto al proceso de saneamiento del predio denominado “San Antonio”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser
- 1)
- CONFIRMAR