AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante a través de su representante legal refiere que, por Resolución de 20 de septiembre de 2017, se declaró incompetente para el conocimiento de ésta acción de defensa, enviando antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, habiendo transcurrido nueve días, cuando de acuerdo al art. 56 del CPCo, debió señalar audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas, o en su defecto indicar las observaciones previas que se consideren necesarias; posteriormente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca ante el cual fue remitida la presente acción tutelar por Auto 270/2017 de 9 de octubre, declaró inadmisible la declinatoria, despachando nuevamente al Tribunal de origen, ordenando recién el Tribunal de garantías el 12 de octubre de igual año, después de veinticuatro días se subsane, situación que los llegó a confundir por el tiempo transcurrido, imposibilitando tener el conocimiento y realizar el trámite de seguimiento constante y permanente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser
- 1)
- CONFIRMAR