AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
a)
La Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 12 de octubre de 2017, cursante a fs. 38, ordenó que la parte accionante subsane los siguientes puntos: a) Indicar correo electrónico personal u otro medio alternativo de comunicación inmediata; b) Identificar con claridad los derechos fundamentales y la forma de vulneración en relación con las autoridades demandadas; c) Aclarar la relación causal entre los derechos y la petición; d) Señalar de manera concreta el porqué de la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación omitidas; e) Precisar si existen otros terceros interesados; y, f) Adjuntar toda la prueba que tenga en su poder, concediendo el plazo de tres días, caso contrario se tendrá por no presentada de acuerdo al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser
- 1)
- CONFIRMAR