Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 05/2017 de 8 de noviembre, cursante a fs. 39 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pablo Luna Apaza, Ana Beatriz Tito Mamani, Lizbeth Arancibia Estrada y Juan Lixmar Zoto Alvarado en representación legal de Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) contra Lucio Fuentes Hinojosa y Bernardo Huarachi Tola, ex Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser
- 1)
- CONFIRMAR