AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 15 a 25, la accionante a través de sus representantes, manifiesta que dentro de la demanda contenciosa administrativa del predio denominado “San Antonio”, ubicado en el municipio San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, se emitió Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 026/2017 de 8 de marzo, por la que se declaró nula la Resolución Administrativa RA-SS 2133/2015 de 28 de septiembre y otros actos administrativos emitidos por el INRA, que no fueron precisados, afectando la seguridad jurídica que debe existir en las determinaciones legales pronunciadas por dicha Institución, en cuanto a la consolidación de propiedad agraria e identificación de tierras fiscales, además que durante varios años se viene ejecutando el proceso de saneamiento legal y como resultado final se emitió la RA-SS 2133/2015, impugnada ante la jurisdiccional agroambiental.

Refiere que, la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 026/2017, que ahora considera lesiva de los derechos invocados, se sustenta en que la Resolución Instructoria DD-S-SC 0134/2005 de 27 de octubre, que intima a propietarios subadquirientes y poseedores para que se apersonen, no existiendo evidencia que hubiera sido pública, la incorrecta validación de actividades irregulares anteriores a la vigencia del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 e incorrecta valoración del INRA respecto del cumplimiento de la función económica social (FES) y el Formulario de Verificación de Campo, contraviniendo la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Agroambiental en lo que respecta a la intrascendencia de que la falta de publicación no afecta a los intereses de los beneficiarios del saneamiento, además de que aquella si cumplió, por existir constancia de que el interesado tenía conocimiento de dicho saneamiento; por otra parte, la Resolución Administrativa, conforme al Decreto Supremo nombrado determina que no es susceptible de impugnación a través de la acción contenciosa administrativa.