Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La accionante a través de sus representantes, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su triple dimensión, los principios de “seguridad jurídica”, verdad material y legalidad, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser
- 1)
- CONFIRMAR