AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2018-RCA
Fecha: 28-Feb-2018
1)
Solicitando se revoque la Resolución señalada supra, la institución accionante refiere que: 1) No se pretende la afectación de las decisiones asumidas por los Vocales de la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida como Tribunal de garantías a través de la Resolución 33 de 12 de mayo de 2016, menos la SCP 0687/2016-S2, lo que en efecto cuenta con calidad de cosa juzgada; en el caso no se cumple la improcedencia, puesto que los extremos expuestos en la presente acción tutelar difieren en su fundamento de la primera acción de amparo constitucional; 2) La Resolución 30 de 19 de diciembre de 2017 emanada de la Jueza de garantías negó la garantía de la tutela judicial efectiva; 3) La presente acción de amparo constitucional persigue la restitución del daño económico ocasionado al Estado; y, 4) Por Auto 93, resolvieron los Vocales demandados nuevamente los recursos de apelación incidental planteados, lo que “…pondría en evidencia la existencia de un nuevo acto procesal emergente de la parte dispositiva de la decisión asumida por el Tribunal Constitucional” (sic) acreditando la impertinencia de un recurso de queja por demora o incumplimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONCEDER la tutela solicitada
- CONFIRMAR