AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2018-RCA
Fecha: 28-Feb-2018
improcedencia
La Jueza Pública de Familia Decimotercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 30 de 19 de diciembre de 2017, cursante de fs. 80 a 82, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: a) Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista 93 en cumplimiento de la SCP 0687/2016-S2; y, b) Existe identidad de sujetos, objeto y causa, lo que imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, porque es una causal de improcedencia, lo que correspondía es que se acuda en queja al Tribunal de garantías para denunciar el incumplimiento o el sobrecumplimiento de la cosa juzgada constitucional pero no pretender una nueva acción de defensa para exigir el cumplimiento o incumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional.
Con dicha Resolución la parte accionante fue notificada el 3 de enero de 2018 (fs. 83); formulando impugnación el 2 de febrero del año indicado (fs. 90 a 93 vta.), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tomando en cuenta la vacación colectiva del 8 de enero al 1 de febrero del año mencionado, que se dispuso mediante Circular 05/2018 de 4 de enero (fs. 84 a 89).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONCEDER la tutela solicitada
- CONFIRMAR