AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2018-RCA
Fecha: 28-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2017, cursante de fs. 66 a 79 vta., la institución accionante a través de sus representantes, manifiesta que el 2 de octubre de 2015, la ANB realizó una intervención en carretera a dos vehículos de propiedad de la empresa de transporte TRANS VANALLS S.R.L, representada por Silo Alvarado Álvarez, donde evidenció gran cantidad de mercancía no declarada, que tampoco contaba con documentación de respaldo, habiéndose en consecuencia levantado inventario y valorado la mercancía comisada, lo que fue plasmado en actas de intervención, dándose inicio a las acciones investigativas por parte del Ministerio Público, bajo el control jurisdiccional del entonces Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz.
El 1 de diciembre de 2015, el imputado Silo Alvarado Álvarez, planteó incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos indicando, entre otras cosas, que los hechos no se adecuaban al tipo penal de contrabando, por ser solo una contravención aduanera no atribuible al transportista, lo que impedía una persecución penal en su contra; ante ello, el referido Juez a través del Auto interlocutorio 04/2016 de 8 de enero, declaró probado el incidente mencionado, ordenando la anulación del acta de intervención aduanera y el informe de inicio de investigación del Ministerio Público; y consecuentemente, la remisión de obrados a la ANB para que realice el procedimiento administrativo de pago de los tributos aduaneros.
Refiere además, que ante dicha decisión se presentó recurso de apelación incidental, que fue resuelta mediante Auto de Vista 49 de 8 de marzo de 2016, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible e improcedentes las apelaciones interpuestas por la ANB y el Ministerio Público, situación que derivó en que se active la vía constitucional mediante una acción de amparo, que fue interpuesta el 25 de abril del año indicado, donde inicialmente el Tribunal de garantías denegó la tutela; empero, en grado de revisión fue revocada dicha determinación por la SCP 0687/2016-S2 de 8 de agosto, por lo cual, concedida la tutela se dispuso anular el Auto de Vista 49, debiendo los demandados emitir uno nuevo, conforme a los fundamentos expuestos en esa Sentencia Constitucional Plurinacional.
Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 16 de marzo de 2017, como emergencia de la SCP 0687/2016-S2, emitieron un nuevo Auto de Vista, el cual suprimió y lesionó los derechos y garantías de la ANB, porque reiteradamente incurrió en idénticas vulneraciones al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, pues el Auto que se pronunció es una copia íntegra del Auto de Vista 49, evidenciándose que a pesar de la respuesta al incidente, la apelación y la propia acción de amparo constitucional planteada, donde la ANB expuso las consideraciones para calificar la conducta del denunciado como contrabando, no fue tomada en cuenta en el Auto Interlocutorio 04/2016 y en el Auto de Vista 93 de 16 de marzo de 2017, esencialmente la cuantía que determina al tipo penal; es decir, que no se consideraron los argumentos que referían a la adecuación de los hechos al delito de contrabando y no así a una contravención aduanera.
Concluye indicando que, existe desobediencia a la SCP 0687/2016-S2, al incluir en la Resolución recurrida el respaldo normativo del art. 66 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y que en el fallo dictado falta el pronunciamiento de los agravios debidamente detallados en el recurso de apelación incidental que se presentó, incurriendo en violación al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación o incongruencia omisiva, además de evidenciarse que los demandados omitieron dar cumplimiento a las observaciones que el Tribunal Constitucional ordenó subsanar a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional, antes referida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONCEDER la tutela solicitada
- CONFIRMAR