Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2018-RCA
Fecha: 28-Feb-2018
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 30 de 19 de diciembre de 2017, cursante de fs. 80 a 82, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimotercera del departamento de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONCEDER la tutela solicitada
- CONFIRMAR