Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2018-RCA
Fecha: 28-Feb-2018
I.2.
La institución accionante considera lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y congruencia, y a los principios de seguridad jurídica y de legalidad, citando al efecto los arts. 115.I y II, 119.I y II, 178.I y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONCEDER la tutela solicitada
- CONFIRMAR