SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
esencialmente dentro de un plazo razonable
En ese marco, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte la vulneración del derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE; puesto que, el ejercicio de éste derecho en cumplimiento a dicho mandato constitucional, implica que una vez efectuada una solicitud o petición, en este caso, al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ésta autoridad se encontraba obligada a dar respuesta a la petición realizada, de manera formal, escrita, oportuna y esencialmente dentro de un plazo razonable, lo cual no sucedió en el presente caso, toda vez que la respuesta a la solicitud del accionante de 23 de octubre de 2015, reiterada el 27 de julio de 2017, recién fue efectuada el 18 y 25 de septiembre del mismo año, posterior a la formulación de la presente acción tutelar, aspecto que constituye una conducta negligente, que contraviene el mandato establecido por el art. 24 de la Norma Suprema.
Por lo expuesto, la situación planteada respecto al derecho invocado como lesionado por la parte impetrante de tutela, es susceptible de protección a través de este medio de defensa constitucional, pues toda autoridad que conozca de una solicitud, cualquiera sea su naturaleza, tiene el deber y la obligación de responder positiva o negativamente, pero en un plazo razonable, aspecto que no ocurrió en la presente problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto
- esencialmente dentro de un plazo razonable
- REVOCAR