Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
II.1.
II.1. Por memorial de 14 de octubre de 2015 (con fecha de recepción el 23 del señalado mes y año), Jaime Benjamín Cabrera Arnez –ahora accionante–, en representación legal de la OTB “Urbanización San Andrés – San Carlos”, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, recategorización del pago de impuesto anual a inmuebles y se considere la escala que corresponda para que de esa manera se paguen los impuestos pertinentes, en forma equitativa e igualitaria (fs. 17 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto
- esencialmente dentro de un plazo razonable
- REVOCAR