SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Hoja de Ruta 12748/2015 de 23 de octubre, fue ingresado a Ventanilla Única del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba el memorial de la OTB “Urbanización San Andrés – San Carlos” de 14 del mismo mes y año, solicitando la recategorización del pago de impuesto anual a inmuebles, siendo que las viviendas asentadas en dicha OTB, fueron catalogadas en zona homogénea 3, categoría que por las características de las edificaciones e infraestructura pública y privada no les corresponde; sin embargo, desde el inicio del trámite hasta la presentación de la acción de amparo constitucional su petición no obtuvo respuesta.
Habiendo generado una queja ante el Concejo Municipal del mencionado Municipio, explicando que existía un retraso en la solución de su trámite, se le hizo conocer que es el Ejecutivo Municipal el encargado de resolver su solicitud de recategorización; por lo que al interior del trámite referido, el 27 de agosto de 2017, se presentó ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, un memorial anunciando queja bajo alternativa de acción de amparo constitucional por el retraso en la respuesta a su trámite, otorgando un plazo de setenta y dos horas para que se emita una respuesta pronta y oportuna a su petición de recatergorización; no obstante, el Ejecutivo Municipal del indicado Municipio, no contestó a dicho memorial, dejando a los miembros de dicha OTB en incertidumbre respecto a la conclusión de su solicitud de recategorización realizada veintidós meses atrás.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto
- esencialmente dentro de un plazo razonable
- REVOCAR