SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
II.4.
II.4. Cursa Informe DGC 808/2017 de 12 de junio, emitido por Fernando Morales Bernal, Jefe del Departamento de Cartografía del indicado Gobierno Autónomo Municipal, que en su parte pertinente concluyó que: “la urbanización San Andrés – San Carlos por las características físicamente homogéneas es similar con el contorno que cuenta con todos los servicios básicos, las características económicas de la urbanización San Andrés – San Carlos tiene una marcada diferencia con relación al contorno. Por lo tanto, no corresponde a la zona Tributaria Nº 3 y se encuentra en el promedio de 251 – 350 Dólares metro cuadrado. Por lo que técnicamente se ve la pertinencia el reclamo de migrar de la zona homogénea Nº 3 a la zona homogénea Nº 9” (sic) (fs. 55 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto
- esencialmente dentro de un plazo razonable
- REVOCAR