SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S1

Fecha: 20-Feb-2018

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándolo refirió que: 1) Los arts. 67 y 68 de la CPE, señalan que todas las personas adultas tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, adoptando el Estado políticas de protección y atención para el descanso de estas personas adultas mayores, prohibiéndose el maltrato y abandono, violencia y discriminación, extremos que se dieron en su caso, al haberse cometido una serie de arbitrariedades en su contra por parte de ciudadanos que cumplen funciones de autoridades de la comunidad de Yurcuma, quienes le privaron del derecho al agua del cual gozaba; 2) Dada su avanzada edad, no puede dedicarse a la actividad agrícola, pero puede hacerlo a través de terceras personas, mas este derecho le fue privado al haberle negado el acceso al agua; 3) Presentó diferentes notas al Corregidor de la comunidad de Yurcuma y al Juez de Aguas; y, en la nota de 2 de septiembre de 2014, dirigida al citado Corregidor solicitó la intervención del delegado de la provincia, por lo que este último, mediante memorando le hizo conocer que no se le podía privar del líquido elemento. Notas que no tuvieron respuesta; 4) En su propiedad, se tomaron acciones de hecho, al haberse cerrado la compuerta del paso de agua, y al tapar con tierra y piedras la acequia que ingresaba a su terreno, lo que demuestra la restricción de su derecho; 5) Las medidas de hecho fueron recurrentes desde el 2014, siendo la última acción en julio del 2017; y, 6) Los ahora demandados “…han presentado un recurso de inconstitucionalidad que han declarado a la norma que es área urbana las tierras de Yurcuma específicamente los terrenos que pertenecen a la señora Aurora de Terán y de esta manera el argumento de que podría esgrimirse que como son autoridades originarias se estaría juzgando no tiene asidero legal…” (sic).

A las interrogantes formuladas por la Jueza de garantías, respondió que: 1) Las notas que llegan, son informadas en asamblea general, instancia que a su vez emite sus criterios y conclusiones; 2) Fueron negados todos los derechos de la ahora accionante, dado que no cumplía la Función Económica Social (FES), como tampoco los usos y costumbres de la comunidad, además que la misma era muy conflictiva, pues, amenazaba y amedrentaba a todos; 3) La ahora accionante fue expulsada debido a un voto resolutivo de la comunidad; y, 4) Podría existir representación de los afiliados a través de sus hijos.