SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S1
Fecha: 20-Feb-2018
a)
Elías Bolívar Flores, Corregidor de la comunidad de Yurcuma, en audiencia refirió, que: a) Con la ahora accionante, se tiene un sinfín de procesos, de manera tal que la acción de amparo constitucional, estaría fuera de lugar; b) La accionante no es parte de la comunidad ni del sindicato agrario de Yurcuma, pues no cumple con los usos y costumbres de éste y ella misma lo expresó en una carta notariada, motivo por el cual, no tenía obligación alguna con la comunidad y tampoco debía regirse a su normativa, siendo esta una manifestación espontánea de su parte; c) Lo que la accionante pretende es lucrar con su parcela, pues recién el 2017 tuvo la intención de usar el mismo; y, d) “…no se ha inculcado ningún derecho porque ella no sembraba en ese terreno hasta la fecha no es comunaria ni afiliada a la comunidad de acuerdo a los usos y costumbres que no cumple…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre medidas o vías de hecho
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- la jurisprudencia constitucional fue extensa y estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas,
- En su desarrollo jurisprudencial, la justicia constitucional estableció que ninguna de las dimensiones de este derecho prevalece sobre las otras
- III.3. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR