SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S1

Fecha: 20-Feb-2018

a)

Elías Bolívar Flores, Corregidor de la comunidad de Yurcuma, en audiencia refirió, que: a) Con la ahora accionante, se tiene un sinfín de procesos, de manera tal que la acción de amparo constitucional, estaría fuera de lugar; b) La accionante no es parte de la comunidad ni del sindicato agrario de Yurcuma, pues no cumple con los usos y costumbres de éste y ella misma lo expresó en una carta notariada, motivo por el cual, no tenía obligación alguna con la comunidad y tampoco debía regirse a su normativa, siendo esta una manifestación espontánea de su parte; c) Lo que la accionante pretende es lucrar con su parcela, pues recién el 2017 tuvo la intención de usar el mismo; y, d) “…no se ha inculcado ningún derecho porque ella no sembraba en ese terreno hasta la fecha no es comunaria ni afiliada a la comunidad de acuerdo a los usos y costumbres que no cumple…” (sic).