Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S1

    Fecha: 20-Feb-2018

    II.1.

    II.1.    Cursa Título Ejecutorial de 4 de junio de 1991, otorgado por el entonces Presidente Constitucional de la República, Jaime Paz Zamora, por el cual, se consolidó en favor de Judith Aurora de Terán -hoy accionante- 1 ha y 670 m de terreno, ubicado en la comunidad Virgen de las Nieves -hoy Yurcuma-, Tupiza, Sud Chichas del departamento de Potosí (fs. 1).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia sobre medidas o vías de hecho
    • III.2.  Naturaleza y alcances del derecho al agua
    • la jurisprudencia constitucional fue extensa y estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas,
    • En su desarrollo jurisprudencial, la justicia constitucional estableció que ninguna de las dimensiones de este derecho prevalece sobre las otras
    • III.3.  La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.5.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca