SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S1
Fecha: 20-Feb-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 02/2017 de 25 de septiembre, cursante de fs. 58 a 64, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente respecto al Corregidor de la comunidad de Yurcuma, Elías Bolívar Flores, bajo los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo restituir el normal abastecimiento de agua a la propiedad de la accionante. Con relación a la calificación de daños y perjuicios, sea la Jueza de garantías quien determine esa situación en función al art. 39 del Código Procesal Constitucional, debiendo acudir a esa instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre medidas o vías de hecho
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- la jurisprudencia constitucional fue extensa y estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas,
- En su desarrollo jurisprudencial, la justicia constitucional estableció que ninguna de las dimensiones de este derecho prevalece sobre las otras
- III.3. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
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