SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S1

Fecha: 20-Feb-2018

i)

A las interrogantes formuladas por la Jueza de garantías, la accionante respondió que: i) Se encuentra registrada como comunaria de Yurcuma, y siempre pagó sus atrasos con multas, pero igualmente fue discriminada; ii) Es cierto que presentó la carta de 25 de septiembre de 2013, por la cual refería no ser parte de la citada comunidad, que se hizo en respuesta a una anterior carta de los ahora demandados en la cual se mencionaba que los lotes eran de su propiedad y que el Estado les había concedido “2.200” ha, además de solicitarle su retiro sin poder sacar nada; y, iii) Son varios años que el terreno fue sembrado, incluso lo arrendó; por otro lado, canceló sus cuotas como las de la gestión 2016 en la que pagó un monto de Bs210.- (doscientos diez 00/100 bolivianos) a la comunidad, además siempre canceló los montos que le impusieron, extremo probado con los recibos de pago que se adjuntó.

Pastor Miranda, a través de su representante legal, en audiencia, sostuvo lo siguiente: i) No es autoridad de la comunidad de Yurcuma, pues no funge como Juez de Aguas como asevera la ahora accionante, esto debido a que nunca fue posesionado en tal cargo; y, ii) Las decisiones tomadas por la comunidad, es en base a usos y costumbres, mismas que se determinan en asambleas, “… seguramente la accionante no participa en las reuniones” (sic).