SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S1
Fecha: 20-Feb-2018
i)
A las interrogantes formuladas por la Jueza de garantías, la accionante respondió que: i) Se encuentra registrada como comunaria de Yurcuma, y siempre pagó sus atrasos con multas, pero igualmente fue discriminada; ii) Es cierto que presentó la carta de 25 de septiembre de 2013, por la cual refería no ser parte de la citada comunidad, que se hizo en respuesta a una anterior carta de los ahora demandados en la cual se mencionaba que los lotes eran de su propiedad y que el Estado les había concedido “2.200” ha, además de solicitarle su retiro sin poder sacar nada; y, iii) Son varios años que el terreno fue sembrado, incluso lo arrendó; por otro lado, canceló sus cuotas como las de la gestión 2016 en la que pagó un monto de Bs210.- (doscientos diez 00/100 bolivianos) a la comunidad, además siempre canceló los montos que le impusieron, extremo probado con los recibos de pago que se adjuntó.
Pastor Miranda, a través de su representante legal, en audiencia, sostuvo lo siguiente: i) No es autoridad de la comunidad de Yurcuma, pues no funge como Juez de Aguas como asevera la ahora accionante, esto debido a que nunca fue posesionado en tal cargo; y, ii) Las decisiones tomadas por la comunidad, es en base a usos y costumbres, mismas que se determinan en asambleas, “… seguramente la accionante no participa en las reuniones” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre medidas o vías de hecho
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- la jurisprudencia constitucional fue extensa y estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas,
- En su desarrollo jurisprudencial, la justicia constitucional estableció que ninguna de las dimensiones de este derecho prevalece sobre las otras
- III.3. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR