SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S1
Fecha: 20-Feb-2018
II.3.
II.3. Por carta notariada de 22 de junio de 2017, la ahora accionante, solicitó a Elías Bolívar Flores, Corregidor de la comunidad Yurcuma del municipio de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí -hoy demandado-, se le otorgue acceso al agua del canal de riego que llegaba a su propiedad, dado que fueron diferentes las oportunidades que solicitó el paso de dicho elemento y que fue negado por el Consejo de Autoridades, mientras dure el juicio instaurado por su persona contra la comunidad -mismo que ya se encontraba con sentencia ejecutoriada desde el 10 de julio de 2015-, acudiéndose por este motivo al Delegado de la provincia Sud Chichas del citado departamento, quien mediante Cite: 128/2014 de 10 de septiembre, indicó que no podía prohibírsele el uso del agua (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre medidas o vías de hecho
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- la jurisprudencia constitucional fue extensa y estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas,
- En su desarrollo jurisprudencial, la justicia constitucional estableció que ninguna de las dimensiones de este derecho prevalece sobre las otras
- III.3. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR