Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S1
Fecha: 20-Feb-2018
III.5. Otras consideraciones
Con relación al codemandado Pastor Miranda, consta en el acta de audiencia de fs. 53 a 57 vta., que la Jueza de garantías dispuso su exclusión de la demanda, por cuanto no fue posesionado como Juez de Aguas; consiguientemente, no se constituye en autoridad de la comunidad de Yurcuma. Antecedente por el que, carece de legitimación pasiva para ser demandado, no correspondiendo a este Tribunal efectuar análisis alguno al respecto ante la falta de documentación respaldatoria que acredite lo contrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre medidas o vías de hecho
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- la jurisprudencia constitucional fue extensa y estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas,
- En su desarrollo jurisprudencial, la justicia constitucional estableció que ninguna de las dimensiones de este derecho prevalece sobre las otras
- III.3. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR