SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
Fragmento 11
De los antecedentes se tiene que el 12 de octubre de 2017, el Juez demandado solicitó en el día al Secretario de su despacho, informe sobre el motivo de la falta de remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental de medida cautelar ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuesto por proveído de 29 de septiembre de 2017; en consecuencia, este funcionario indicó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de asesinato, el referido 29 de septiembre de 2017 se dispuso la remisión de los antecedentes de la impugnación; sin embargo, las partes no proveyeron el material respectivo, así como tampoco ese Juzgado cuenta con una fotocopiadora para el sacado de las copias respectivas. Ante dicho informe la autoridad demandada en el día providenció señalando que: “Procedan al sacado de fotocopias respectivas en Presidencia y remítase en el día, previo sorteo informático” (sic). Fue así, que por Oficio de igual fecha, el Juez demandado remitió a la Sala Penal de turno del citado Tribunal, el señalado proceso en fotocopias legalizadas, en mérito al Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2017; siendo que el mismo fue recepcionado por la Sala Penal Segunda, el 13 de octubre de 2017 a horas 18:25.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)