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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S2

    Fecha: 28-Feb-2018

    II.1.

    II.1.    El 12 de octubre de 2017, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, solicitó en el día al Secretario de su despacho, informe sobre el motivo de la falta de remisión de los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuesto por proveído de 29 de septiembre de 2017 (fs. 6).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
    • No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
    • Fragmento 11
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • b)
    • c)

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