Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad como elemento del debido proceso; por cuanto, la autoridad demandada no remitió el recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2017, que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva, dentro del plazo previsto en el art. 251 el CPP; por ello, solicita se ordene la remisión de las piezas pertinentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a objeto de ser resuelta su impugnación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)