SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En consecuencia, conforme al Informe solicitado por el Juez demandado al Secretario de su despacho, se evidencia que hasta el 12 de octubre de 2017, no se remitió el recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2017, ante el superior en grado; siendo que recién el 13 de octubre de igual año, mediante Oficio, la autoridad demandada envió dicha impugnación ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin haber considerado el art. 251 del CPP; el cual prevé que una vez interpuesta la apelación, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas; sin embargo, en el presente caso, transcurrió más de trece días, demorando innecesariamente la tramitación de la citada apelación, apartándose además de la jurisprudencia descrita precedentemente.
De esa forma, se incurrió en dilación injustificada en la tramitación de la apelación incidental pretendida, no permitiendo que se remita la misma al superior en grado para una pronta y oportuna resolución de la situación procesal del solicitante de tutela, afectando de manera directa su derecho a la libertad al dejar de lado su situación jurídica, evidenciándose que el plazo previsto en el art. 251 del CPP, no fue cumplido al no haberse enviado dichas actuaciones procesales, precisamente en el término legal establecido al Tribunal de alzada, debiéndose en consecuencia conceder la tutela demandada.
Finalmente, es pertinente aclarar que no se constituye en excusa lo señalado por el Juez demandado, justificando su dilación en la remisión de la impugnación, al indicar que la parte apelante debió proveer los recaudos respectivos; toda vez que, según la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al principio de gratuidad, no puede la autoridad jurisdiccional a título de falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma; dado que, dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y en consecuencia, posibles vulneraciones a sus derechos y garantías de los particulares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)