SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el supuesto delito de asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 del Código Penal (CP) -que se encuentra en etapa de investigación-, el 29 de septiembre de 2017, a horas 08:00 se llevó a cabo la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva, donde el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba, sin valorar la prueba que presentó, demostrando objetivamente que cuenta con arraigos naturales, fue rechazada y ante dicha Resolución arbitraria e incorrecta apeló en audiencia dentro del plazo fijado por ley, sin que hasta la fecha se hubiese remitido las piezas pertinentes a pesar del tiempo transcurrido, aspecto que vulneró su derecho a la libertad.

Asimismo, el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el derecho al debido proceso, que tiene como elemento la celeridad con la que deben actuar los operadores de justicia, lo cual fue omitido por parte de la autoridad demandada, al no haber remitido el recurso de apelación incidental dentro del plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).