SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el supuesto delito de asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 del Código Penal (CP) -que se encuentra en etapa de investigación-, el 29 de septiembre de 2017, a horas 08:00 se llevó a cabo la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva, donde el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba, sin valorar la prueba que presentó, demostrando objetivamente que cuenta con arraigos naturales, fue rechazada y ante dicha Resolución arbitraria e incorrecta apeló en audiencia dentro del plazo fijado por ley, sin que hasta la fecha se hubiese remitido las piezas pertinentes a pesar del tiempo transcurrido, aspecto que vulneró su derecho a la libertad.
Asimismo, el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el derecho al debido proceso, que tiene como elemento la celeridad con la que deben actuar los operadores de justicia, lo cual fue omitido por parte de la autoridad demandada, al no haber remitido el recurso de apelación incidental dentro del plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)