SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.2.
II.2. El Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba, informó el 12 de octubre de 2017, que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra José Juan Burgos Solís -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 29 de septiembre de 2017 se dispuso la remisión de los antecedentes para la apelación incidental de medida cautelar; sin embargo, hasta el presente las partes no proveyeron el material respectivo, tampoco ese Juzgado cuenta con una fotocopiadora para sacar las copias respectivas. El citado informe fue providenciado el 12 del mismo mes y año por Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba -ahora demandado-, manifestando que: “Procedan al sacado de fotocopias respectivas en Presidencia y remítase en el día, previo sorteo informático” [sic] (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)