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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S4

    Fecha: 28-Feb-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • 1)
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
    • Cuando existe imputación
    • por hechos y circunstancias eventualmente
    • Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
    • deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
    • los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
    • III.3.    Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
    • i)
    • III.4.1.   Sobre las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
    • III.4.2.   Respecto a las denuncias en relación a la Jueza codemandada
    • data del 25 de julio de 2017
    • 2º  CONCEDER

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