SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, presentó informe escrito de 28 de septiembre de 2017, cursante de fs. 283 a 284 vta., en el cual señaló que, dentro del proceso penal signado como FELCC- ET 245/17, seguido de oficio por el Ministerio Público contra Ernesto Valencia Tango y Wilder Castro Claure, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y lesiones graves y leves, dicha causa se encuentra en etapa preparatoria y con el debido control jurisdiccional desde el 1 de julio de 2017; por lo que, rechaza enfáticamente los argumentos infundados de la acción y ratifica que su actuación se enmarcó dentro del debido proceso.
Así también, la codemandada Carmen Victoria Vargas Montaño, Jueza Pública e Instrucción Penal Primera de El Torno del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni se apersonó a la audiencia a prestar informe oral, pese a su legal notificación mediante comisión instruida, cursante a fs. 310.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)
- III.4.1. Sobre las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
- III.4.2. Respecto a las denuncias en relación a la Jueza codemandada
- data del 25 de julio de 2017
- 2º CONCEDER