SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
1)
El accionante a través de su representante alega como vulnerado sus derechos a la libertad, libre locomoción, debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto: 1) Habiendo sido aprehendido por la supuesta comisión de los delitos de asesinato y lesiones graves y leves, el Fiscal de Materia codemandado recepcionó su declaración informativa recién al siguiente día, demorando además comunicar el inicio de investigaciones e imputación formal a la autoridad jurisdiccional, produciendo prueba sin el conocimiento de dicha autoridad competente, por lo que estuvo aprehendido de forma ilegal sin que se defina su situación jurídica; 2) La Jueza codemandada, demoró en señalar audiencia de aplicación de medidas cautelares y la suspendió sin motivo legal en dos ocasiones, y una vez efectuada la misma se determinó su detención preventiva, decisión que fue apelada en audiencia, no obstante no cumplió con el plazo de remisión del art. 251 del CPP, incurriendo en una dilación indebida; y, c) Los Vocales codemandados, no fijaron audiencia de apelación, dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)
- III.4.1. Sobre las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
- III.4.2. Respecto a las denuncias en relación a la Jueza codemandada
- data del 25 de julio de 2017
- 2º CONCEDER