SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
III.4.1. Sobre las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que el 1 de julio de 2017, el Fiscal de Materia codemandado informó el inicio de investigación y presentó imputación formal en contra del ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y lesiones graves y leves, solicitando audiencia parar la aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.1); lo cual denota que al momento de la interposición de esta acción tutelar, la causa ya era de conocimiento de la Jueza Pública e Instrucción Penal Primera de El Torno del departamento de Santa Cruz, habiéndose llevado a cabo la respectiva audiencia de medidas cautelares con la correspondiente determinación de la detención preventiva del ahora accionante; por otra parte, no se advierte según la documental aparejada a la acción de libertad, ningún antecedente de reclamo respecto a las actuaciones ilegales y aprehensión considerada ilegal por el accionante, hacia la autoridad jurisdiccional codemandada.
Al respecto, conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos en los que ya se cumplió con el aviso del inicio de la investigación ante al Juez cautelar, es ante esta autoridad donde se debe acudir en procura de la reparación de los supuestos derechos afectados, al ser ésta la instancia competente para conocer los reclamos por posibles lesiones a los derechos del imputado, y únicamente en caso de persistir las lesiones alegadas es posible activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar.
En el presente caso, se evidencia que la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria se encuentra claramente identificada y recae en la Jueza señalada, autoridad ante quien el Fiscal de Materia –ahora codemandado–, presentó imputación formal y solicitud de medidas cautelares, habiendo incluso dicha autoridad jurisdiccional dispuesto la detención preventiva del accionante, en tal sentido, éste último, al tener pleno conocimiento de la existencia del contralor jurisdiccional de los actos investigativos, previo a la interposición de la presente acción de defensa, debió acudir con su reclamo ante dicha autoridad, mediante los mecanismos legales pertinentes de objeción a las supuestas fallas procesales y la lesión a sus derechos a la libertad, y el debido proceso, producto de dichas actuaciones y no acudir de forma directa a la jurisdicción constitucional en procura de la reparación de los mismos, por lo que este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta respecto a la actuación del Fiscal de Materia, debiendo en consecuencia denegarse la tutela por subsidiariedad de la acción de libertad, respecto a esta autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)
- III.4.1. Sobre las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
- III.4.2. Respecto a las denuncias en relación a la Jueza codemandada
- data del 25 de julio de 2017
- 2º CONCEDER