SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

data del 25 de julio de 2017

La parte accionante argumentó que las autoridades demandadas no fijaron audiencia de apelación dentro del plazo que establece el art. 251 del CPP. De la revisión de los antecedentes cursantes, se tiene que la remisión del cuaderno procesal en apelación al Tribunal de alzada data del 25 de julio de 2017, cuya celebración de audiencia, no fue realizada sino hasta el 11 de septiembre del mismo año. Lo que pone en indiscutible convencimiento el incumplimiento al plazo establecido en el citado artículo, que otorga al Tribunal de apelación, un plazo máximo de tres días –siguientes de recibidas las actuaciones–, para resolver el recurso en audiencia y sin recurso ulterior. En tal sentido, verificados los citados extremos, se evidencia que la tramitación del referido recurso fue demorada indebidamente por los codemandados, quienes tampoco cumplieron con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, teniéndose por ciertos los hechos denunciados.