SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
data del 25 de julio de 2017
La parte accionante argumentó que las autoridades demandadas no fijaron audiencia de apelación dentro del plazo que establece el art. 251 del CPP. De la revisión de los antecedentes cursantes, se tiene que la remisión del cuaderno procesal en apelación al Tribunal de alzada data del 25 de julio de 2017, cuya celebración de audiencia, no fue realizada sino hasta el 11 de septiembre del mismo año. Lo que pone en indiscutible convencimiento el incumplimiento al plazo establecido en el citado artículo, que otorga al Tribunal de apelación, un plazo máximo de tres días –siguientes de recibidas las actuaciones–, para resolver el recurso en audiencia y sin recurso ulterior. En tal sentido, verificados los citados extremos, se evidencia que la tramitación del referido recurso fue demorada indebidamente por los codemandados, quienes tampoco cumplieron con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, teniéndose por ciertos los hechos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)
- III.4.1. Sobre las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
- III.4.2. Respecto a las denuncias en relación a la Jueza codemandada
- data del 25 de julio de 2017
- 2º CONCEDER