SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
i)
Conforme los antecedentes de la presente acción, se tiene que el accionante por medio de su representante sin mandato alega la lesión de sus derechos a la libertad, libre locomoción, debido proceso y a la “seguridad jurídica” invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que: i) Al haber sido aprehendido por la supuesta comisión de los delitos de asesinato y lesiones graves y leves, el Fiscal de Materia –ahora codemandado–, no obstante de no tomar su declaración informativa el mismo día, retrasó la comunicación del inicio de investigaciones e imputación formal a la autoridad jurisdiccional, produciendo y mezclando prueba sin que la autoridad competente tenga conocimiento, derivando en una aprehensión ilegal al no definirse su situación jurídica; ii) La Jueza demandada, demoró el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares y sin razón legal en dos ocasiones la suspendió; realizada la misma, dispuso su detención preventiva, por lo que habiendo apelado la Resolución en audiencia, la autoridad no cumplió con el plazo legal de remisión al Tribunal de alzada; y, iii) Los Vocales codemandados, no fijaron audiencia de apelación a medida cautelar, dentro del plazo establecido en el art. 251.del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)
- III.4.1. Sobre las actuaciones del Fiscal de Materia codemandado
- III.4.2. Respecto a las denuncias en relación a la Jueza codemandada
- data del 25 de julio de 2017
- 2º CONCEDER