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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S2

    Fecha: 28-Feb-2018

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • REVOCAR
    • i)
    • I.3.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • en el marco del principio de autonomía progresiva, los menores de edad tienen derecho a manifestar su opinión cuando a favor de ellos se imponen medidas que tienden a proteger sus derechos y fundamentalmente, su integridad física y psicológica,
    • es deber de los jueces y tribunales de garantía, conversar con el niño, niña o adolescente que se encuentre en dicha situación, de manera reservada, a fin de obtener su opinión al respecto, con la finalidad de determinar si efectivamente la acción de defensa presentada por sus representantes es legítima; es decir, si la acción está orientada a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual,
    • la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
    • Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional
    • Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia,
    • ‘interés superior del niño’
    • “
    • Todos los delitos contemplados en la Presente Ley, son delitos de acción pública
    • como el ejercicio de la acción penal
    • la conversión será autorizada por la o el Fiscal Departamental
    • la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión
    • el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no está dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión
    • principio de especialidad de la norma
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte
    • Fragmento 29
    • CONFIRMAR

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