SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
principio de especialidad de la norma
De las normas y jurisprudencia desarrolladas se tiene que la conversión de acción se encuentra limitada a los supuestos previstos en el art. 26 del CPP, norma legal que en su inciso 1), si bien posibilita la conversión de acción de los delitos de acción pública que requiera instancia de parte, ilícitos penales dentro de los cuales se encontraba el de violación (art. 19 del CPP); sin embargo, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico precedente, compele recordar que dicha disposición legal fue modificada por el art. 90 de la Ley 348, que determina que todos los delitos desarrollados en el citado cuerpo legal son de acción pública; razón por la que en mérito del principio de especialidad de la norma, que determina que “…ante una concurrencia aparente de disposiciones legales sobre una materia, surge el principio de especialidad de la norma, por el cual una normativa especial prevalece sobre una de carácter general por ser la más adecuada al caso…” (SCP 2569/2012 de 21 de diciembre) y debido a que el delito de violación se encuentra inmerso dentro de las conductas delictivas reguladas en la Ley 348, se debe considerar que el mismo –a partir de la promulgación de la Ley 348– se constituye en un delito de acción pública.
Además de lo señalado, resulta preciso resaltar que conforme a la jurisprudencia desarrollada por la justicia constitucional, para que proceda la conversión de acción en el supuesto previsto por el art. 26 inc. 1) del CPP, existe una condición y ella es que, el Ministerio Público renuncie a su facultad de ejercer la acción penal cuando la víctima lo solicite; toda vez que, si el mismo considera importante su actuación en el proceso penal, podrá rechazar la solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- REVOCAR
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- en el marco del principio de autonomía progresiva, los menores de edad tienen derecho a manifestar su opinión cuando a favor de ellos se imponen medidas que tienden a proteger sus derechos y fundamentalmente, su integridad física y psicológica,
- es deber de los jueces y tribunales de garantía, conversar con el niño, niña o adolescente que se encuentre en dicha situación, de manera reservada, a fin de obtener su opinión al respecto, con la finalidad de determinar si efectivamente la acción de defensa presentada por sus representantes es legítima; es decir, si la acción está orientada a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual,
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia,
- ‘interés superior del niño’
- “
- Todos los delitos contemplados en la Presente Ley, son delitos de acción pública
- como el ejercicio de la acción penal
- la conversión será autorizada por la o el Fiscal Departamental
- la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión
- el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no está dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión
- principio de especialidad de la norma
- III.7. Análisis del caso concreto
- Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte
- Fragmento 29
- CONFIRMAR