SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

1)

Argumentos de los cuales se establece que la Resolución ahora cuestionada contiene una fundamentación incoherente, sesgada y carece de sustento jurídico lesionando el derecho al debido proceso y el principio de legalidad, toda vez que, la facultad de solicitar la conversión de acción, es un derecho potestativo de la parte denunciante que se encuentra previsto en el art. 26 del CPP y no se halla dentro de los prohibiciones para su procedencia, habida cuenta que: 1) La víctima es mayor “de la pubertad”, extremo que fue reconocido por el propio Fiscal Departamental;   2) La menor AA, posee representación legal quien es su madre; y, 3) La accionante, en su calidad de representante legal de la víctima no efectuó ningún atentado en forma directa o indirecta, por complicidad o por encubrimiento a los derechos de la víctima.

Finaliza señalando que, el Fiscal Departamental demandado efectuó una ponderación ilegal y parcializada de las normas inherentes al derecho de la víctima, toda vez que no realizó un análisis contextual, integral y armónico de la Ley 348, por cuanto las disposiciones abrogatorias y derogatorias de la mencionada Norma, no derogan los arts. 17 y 19 del CPP que prevén la acción penal pública a instancia de parte y los delitos de acción pública a instancia de parte, respectivamente, apartándose del razonamiento efectuado en la SCP 1988/2013 de 4 de noviembre, que fue emitida en un caso con similares hechos fácticos.