SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

Fragmento 29

En ese orden de ideas, este Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda, arriba a la plena convicción de que la Resolución          FDP-TCA/FACM 07/2017 emitida por el Fiscal Departamental demandado fue pronunciada en base a una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, en observación de los principios y valores supremos consagrados en ella, habida cuenta que esta jurisdicción constitucional, en su labor específica de resguardar los derechos fundamentales de los individuos, se encuentra impregnada de los principios informadores de la teoría de los derechos fundamentales, lo que implica que ante la concurrencia aparente de dos o más disposiciones legales sobre una misma materia, se debe aplicar el principio de especialidad de la norma, mediante el cual una normativa especial prevalece sobre una de carácter general por ser la más adecuada al caso; razón por la que, al tratarse en el caso de autos de un delito cometido contra la integridad sexual de una mujer, que se encuentra tipificado en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, se debe aplicar en forma preferente la mencionada Ley, que en su art. 90, estipula que las conductas delictivas descritas en el citado ordenamiento jurídico son delitos de acción pública.