SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
Fragmento 29
En ese orden de ideas, este Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda, arriba a la plena convicción de que la Resolución FDP-TCA/FACM 07/2017 emitida por el Fiscal Departamental demandado fue pronunciada en base a una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, en observación de los principios y valores supremos consagrados en ella, habida cuenta que esta jurisdicción constitucional, en su labor específica de resguardar los derechos fundamentales de los individuos, se encuentra impregnada de los principios informadores de la teoría de los derechos fundamentales, lo que implica que ante la concurrencia aparente de dos o más disposiciones legales sobre una misma materia, se debe aplicar el principio de especialidad de la norma, mediante el cual una normativa especial prevalece sobre una de carácter general por ser la más adecuada al caso; razón por la que, al tratarse en el caso de autos de un delito cometido contra la integridad sexual de una mujer, que se encuentra tipificado en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, se debe aplicar en forma preferente la mencionada Ley, que en su art. 90, estipula que las conductas delictivas descritas en el citado ordenamiento jurídico son delitos de acción pública.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- REVOCAR
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- en el marco del principio de autonomía progresiva, los menores de edad tienen derecho a manifestar su opinión cuando a favor de ellos se imponen medidas que tienden a proteger sus derechos y fundamentalmente, su integridad física y psicológica,
- es deber de los jueces y tribunales de garantía, conversar con el niño, niña o adolescente que se encuentre en dicha situación, de manera reservada, a fin de obtener su opinión al respecto, con la finalidad de determinar si efectivamente la acción de defensa presentada por sus representantes es legítima; es decir, si la acción está orientada a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual,
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia,
- ‘interés superior del niño’
- “
- Todos los delitos contemplados en la Presente Ley, son delitos de acción pública
- como el ejercicio de la acción penal
- la conversión será autorizada por la o el Fiscal Departamental
- la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión
- el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no está dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión
- principio de especialidad de la norma
- III.7. Análisis del caso concreto
- Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte
- Fragmento 29
- CONFIRMAR