SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12 de 21 de noviembre de 2017, cursante de fs. 114 a 116, por la que, denegó la tutela solicitada, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación a la revisión de la actividad jurisdiccional, la SCP 1461/2013 de 19 de agosto, determinó que la interpretación de las normas infraconstitucionales le corresponde a los tribunales de la jurisdicción ordinaria y no a la constitucional; sin embargo, excepcionalmente cuando se advierta la existencia de una lesión a los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Norma Suprema, la jurisdicción constitucional podrá ingresar a valorar la labor efectuada en la instancia ordinaria; b) En el análisis de fondo de la problemática planteada, se denuncia que el Fiscal Departamental demandado emitió una Resolución carente de fundamentación y efectuó una incorrecta interpretación de las normas jurídicas referentes a la factibilidad de la conversión de la acción penal pública a privada en aplicación del art. 26.1 en relación al art. 17, ambos del CPP, debido a que la víctima no es menor “de la pubertad”; c) La Resolución FDP-TCA/FACM 07/2017, se sustenta en la aplicación del art. 90 de la Ley 348, que de forma taxativa determina que el delito imputado es calificado como un ilícito de acción pública, razón por la que, a partir de la promulgación de la citada Norma tiene vigencia real la minoridad de la víctima, extremo que no demuestra una falta de fundamentación ni una interpretación irracional, arbitraria o parcializada en el fallo ahora cuestionado, máxime cuando la accionante no refirió cómo o de qué manera se podría prescindir de la aplicación del art. 90 de la Ley 348, para que proceda la conversión de acción cuando la víctima es una menor de edad, situación por la que se establece que la parte demandante de tutela no cumplió con la carga respecto a la fundamentación para analizar la interpretación incorrecta de las normas cuestionadas; d) Conforme a lo anotado, concluyen que la Resolución                FDP-TCA/FACM 07/2017 contiene una estructura en la que se desarrolló la relación de los hechos, las normas legales aplicables al caso y fundamentó las razones por las cuales se asumió la determinación, circunstancias por las que se advierte que existe una debida fundamentación y que la misma no es irracional o insuficiente; y, e) Con relación a la vinculatoridad de la SCP 1988/2013 para que se aplique al caso concreto cabe referir que el citado fallo no tiene similares supuestos fácticos; toda vez que, la víctima era mayor de edad y el argumento legal para la aplicación de la conversión de acción se centró en el uso del art. 26.1 en relación al art. 17 del CPP; y en el caso de autos, se trata de una víctima menor de edad y se cuestiona el empleo del art. 90 de la Ley 348.