SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.4.
II.4. A través de la Resolución FDP-TCA/FACM 07/2017 de 1 de junio, el Fiscal Departamental demandado rechazó la solicitud de conversión de acción, ordenando al Fiscal de Materia asignado al caso que continúe con la investigación del proceso hasta su conclusión, Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: 1) Si bien el legislador ha previsto la conversión de acción; empero, dicho instituto jurídico tiene sus limitaciones en el art. 26 del CPP, que excluye todas las conductas ilícitas que lesionan los intereses fundamentales del individuo y la sociedad; 2) El art. 46 de la Ley 348, establece la prohibición de conciliar para cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual y que excepcionalmente podrá ser promovida por la víctima por única vez; 3) Que el art. 83 de la Ley 348, realizó modificaciones a los art. “296 al 313” del CP, dentro de los cuales se encuentra inmerso el ilícito penal de violación previsto en el art. 308 del CP. A su vez, el art. 90 de la nombrada Ley determinó que todos los delitos contemplados en ese cuerpo normativo son ilícitos penales de acción pública; razón por la que, en mérito del art. 19 del CPP, la violación se convirtió en un delito de acción pública, en consecuencia, al no ser ya de acción pública a instancia de parte, en previsión del art. 26.1 del CPP, no puede convertirse en acción privada, por encontrarse dentro de las prohibiciones contempladas en el art 17 del CPP; y, 4) Del análisis del caso se establece que se presentó una imputación formal contra Beymar Ramos Huaranca por la supuesta comisión del delito de violación y que se hubiere cometido supuestamente cuando la víctima contaba con 16 años; por ende no corresponde dar curso a la solicitud impetrada; toda vez que, el ilícito sexual fue extraído de la esfera de los delitos de acción penal pública a instancia de parte (fs. 52 a 53 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- REVOCAR
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- en el marco del principio de autonomía progresiva, los menores de edad tienen derecho a manifestar su opinión cuando a favor de ellos se imponen medidas que tienden a proteger sus derechos y fundamentalmente, su integridad física y psicológica,
- es deber de los jueces y tribunales de garantía, conversar con el niño, niña o adolescente que se encuentre en dicha situación, de manera reservada, a fin de obtener su opinión al respecto, con la finalidad de determinar si efectivamente la acción de defensa presentada por sus representantes es legítima; es decir, si la acción está orientada a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual,
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia,
- ‘interés superior del niño’
- “
- Todos los delitos contemplados en la Presente Ley, son delitos de acción pública
- como el ejercicio de la acción penal
- la conversión será autorizada por la o el Fiscal Departamental
- la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión
- el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no está dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión
- principio de especialidad de la norma
- III.7. Análisis del caso concreto
- Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte
- Fragmento 29
- CONFIRMAR