SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

II.4.

II.4.    A través de la Resolución FDP-TCA/FACM 07/2017 de 1 de junio, el Fiscal Departamental demandado rechazó la solicitud de conversión de acción, ordenando al Fiscal de Materia asignado al caso que continúe con la investigación del proceso hasta su conclusión, Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: 1) Si bien el legislador ha previsto la conversión de acción; empero, dicho instituto jurídico tiene sus limitaciones en el        art. 26 del CPP, que excluye todas las conductas ilícitas que lesionan los intereses fundamentales del individuo y la sociedad; 2) El art. 46 de la    Ley 348, establece la prohibición de conciliar para cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual y que excepcionalmente podrá ser promovida por la víctima por única vez;  3) Que el art. 83 de la Ley 348, realizó modificaciones a los art. “296 al 313” del CP, dentro de los cuales se encuentra inmerso el ilícito penal de violación previsto en el art. 308 del CP. A su vez, el art. 90 de la nombrada Ley determinó que todos los delitos contemplados en ese cuerpo normativo son ilícitos penales de acción pública; razón por la que, en mérito del art. 19 del CPP, la violación se convirtió en un delito de acción pública, en consecuencia, al no ser ya de acción pública a instancia de parte, en previsión del art. 26.1 del CPP, no puede convertirse en acción privada, por encontrarse dentro de las prohibiciones contempladas en el art 17 del CPP; y, 4) Del análisis del caso se establece que se presentó una imputación formal contra Beymar Ramos Huaranca por la supuesta comisión del delito de violación y que se hubiere cometido supuestamente cuando la víctima contaba con 16 años; por ende no corresponde dar curso a la solicitud impetrada; toda vez que, el ilícito sexual fue extraído de la esfera de los delitos de acción penal pública a instancia de parte (fs. 52 a 53 vta.).