SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte

En ese entendido, es necesario hacer notar que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.6 de este fallo, si bien es evidente que el art. 26 del CPP, posibilita la conversión de acciones; empero, dicho derecho facultativo reconocido a la víctima, está limitado a los supuestos instituidos en el indicado precepto legal, que en su inciso 1) prevé que: “Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte…”; es decir que condiciona su procedencia a esa clase de delitos, dentro de los cuales se encontraba la conducta tipificada como el ilícito de violación; sin embargo, como se refirió en el párrafo precedente, a partir de la vigencia de la Ley 348, dicha conducta delictiva en previsión del art. 90 del mismo cuerpo legal, se convirtió en delito de acción pública; por ende, al no adecuarse a ninguno de los presupuestos de procedencia para la conversión de acciones, la misma resulta inviable.