SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2018-S2

Fecha: 01-Feb-2018

1)

La parte accionante, en audiencia por intermedio de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda tutelar, reforzando sus alegatos de la siguiente manera: 1) Si bien el art. 4.3 del CTB, señala que los plazos y términos concluyen al final de la ultima hora de su vencimiento, ello significa que a última hora del día de su vencimiento son las 11:59, por otra parte, el art. 206.II de igual norma, prevé que, se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la “Superintendencia″ Tributaria cumple sus funciones, disposiciones contradictorias que por el principio pro homine, debe aplicarse la más favorable; razón por la cual, acudieron ante Notario de Fe Pública para que conforme a la Ley 483 de 25 de enero de 2014, y a las atribuciones contenidas en el art. 19 incs. a) y b) de dicho cuerpo normativo, diera fe de los actos y hechos jurídicos que eran de su interés; y, 2) De igual forma el art. 21.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), refiere que los términos y plazos comenzaran a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluye al final de la última hora del día de su vencimiento, debiendo valorarse la normativa que sea más favorable.