SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2018-S2
Fecha: 01-Feb-2018
1)
La parte accionante, en audiencia por intermedio de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda tutelar, reforzando sus alegatos de la siguiente manera: 1) Si bien el art. 4.3 del CTB, señala que los plazos y términos concluyen al final de la ultima hora de su vencimiento, ello significa que a última hora del día de su vencimiento son las 11:59, por otra parte, el art. 206.II de igual norma, prevé que, se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la “Superintendencia″ Tributaria cumple sus funciones, disposiciones contradictorias que por el principio pro homine, debe aplicarse la más favorable; razón por la cual, acudieron ante Notario de Fe Pública para que conforme a la Ley 483 de 25 de enero de 2014, y a las atribuciones contenidas en el art. 19 incs. a) y b) de dicho cuerpo normativo, diera fe de los actos y hechos jurídicos que eran de su interés; y, 2) De igual forma el art. 21.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), refiere que los términos y plazos comenzaran a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluye al final de la última hora del día de su vencimiento, debiendo valorarse la normativa que sea más favorable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”
- III.2. Sobre los medios de impugnación en materia aduanera y tributaria
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado
- 4. Se entienden por momentos y días hábiles administrativos, aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones, por consiguiente, los plazos que vencieren en día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente
- II. Se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR