SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2018-S2

Fecha: 01-Feb-2018

II.5.

II.5.    Cursa el Auto de Rechazo de 8 de agosto de 2017, emitido dentro del expediente: ARIT-PTS-0039/2017 que sostiene: “Vistos: El Recurso de Alzada de 02 de agosto de 2017 (…) emitida por LA ADMINISTRACIÓN ADUANA INTERIOR POTOSI de LA ADUNANA NACIONAL. Revisada la documentación adjuntada se estableció la siguiente causa de rechazo: De conformidad con el artículo 143 del Código Tributario, el plazo perentorio para la interposición del Recurso de Alzada es de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. En el presente caso, de la lectura del memorial de Recurso de Azada se evidencia que la notificación al sujeto pasivo con el acto impugnado fue practicada en fecha 12 de julio de 2017, consecuentemente de acuerdo al cómputo del plazo, su interposición ha sido extemporánea, en previsión de lo establecido en los arts. 4, 143 y 206 del Código Tributario, encontrándose el mismo fuera de término. Por lo tanto se RECHAZA el Recurso de Alzada interpuesto por GLADYS MAMANI PACO mediante el memorial de 02 de agosto de 2017…” (sic), emitido por Amada Tania Torricos Ramírez, Responsable Departamental Recursos de Alzada Potosí, dependiente de la ARIT Chuquisaca (fs. 4).