SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2018-S2
Fecha: 01-Feb-2018
II.5.
II.5. Cursa el Auto de Rechazo de 8 de agosto de 2017, emitido dentro del expediente: ARIT-PTS-0039/2017 que sostiene: “Vistos: El Recurso de Alzada de 02 de agosto de 2017 (…) emitida por LA ADMINISTRACIÓN ADUANA INTERIOR POTOSI de LA ADUNANA NACIONAL. Revisada la documentación adjuntada se estableció la siguiente causa de rechazo: De conformidad con el artículo 143 del Código Tributario, el plazo perentorio para la interposición del Recurso de Alzada es de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. En el presente caso, de la lectura del memorial de Recurso de Azada se evidencia que la notificación al sujeto pasivo con el acto impugnado fue practicada en fecha 12 de julio de 2017, consecuentemente de acuerdo al cómputo del plazo, su interposición ha sido extemporánea, en previsión de lo establecido en los arts. 4, 143 y 206 del Código Tributario, encontrándose el mismo fuera de término. Por lo tanto se RECHAZA el Recurso de Alzada interpuesto por GLADYS MAMANI PACO mediante el memorial de 02 de agosto de 2017…” (sic), emitido por Amada Tania Torricos Ramírez, Responsable Departamental Recursos de Alzada Potosí, dependiente de la ARIT Chuquisaca (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”
- III.2. Sobre los medios de impugnación en materia aduanera y tributaria
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado
- 4. Se entienden por momentos y días hábiles administrativos, aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones, por consiguiente, los plazos que vencieren en día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente
- II. Se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR