SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2018-S2
Fecha: 01-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por sí y en representación legal de su mandante, considera que sus derechos al debido proceso en su componente derecho a la defensa y a la justicia han sido vulnerados; toda vez que, en el proceso administrativo que le sigue la ANB, la autoridad demandada rechazó el recurso de alzada que impugnaba la Resolución Administrativa emitida por la Administradora de Aduana Interior Potosí, aduciendo que el mismo hubiera sido presentado extemporáneamente, Resolución que no tomó en cuenta la declaración jurada efectuada ante Notario de Fe Pública, que acredita que el 1 de agosto de 2017, fecha en la que vencía el plazo para presentar dicho recurso, estuvo a horas 18:45 en las Oficinas de la AIT, la que se encontraba cerrada; alega igualmente que las disposiciones del Código Tributario Boliviano referidas a los plazos para la presentación del recurso de alzada son contradictorias, ante lo cual y en virtud de los principios pro homine, pro actione y de favorabilidad, debiera aplicarse la norma más favorable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”
- III.2. Sobre los medios de impugnación en materia aduanera y tributaria
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado
- 4. Se entienden por momentos y días hábiles administrativos, aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones, por consiguiente, los plazos que vencieren en día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente
- II. Se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR