SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2018-S2

Fecha: 01-Feb-2018

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se tiene que, dentro del proceso administrativo por contrabando contravencional relativo al operativo denominado “Allanamiento PTS-01/09”, que se sigue en contra de los ahora accionantes, fue emitida la Resolución de Recurso de Alzada               ARIT-CHQ-RA 0134/2017, que resolvió anular la RA PTSOI-RC-0001/2017, debiendo emitirse una nueva resolución que guarde congruencia con el Acta de Intervención Contravencional respecto a la conducta y sanción que corresponda aplicar. A este efecto, la Administración Aduanera Interior Potosí, emitió la RA PTSOI-RC-0093/2017 (Conclusión II.1), cuya parte resolutiva en el último párrafo hace referencia al plazo de veinte días, que los administrados tienen, para impugnar la indicada Resolución en la vía administrativa, con la que Gladys Mamani Paco fue notificada de manera personal, en igual fecha, según consta de la diligencia de notificación descrita en la Conclusión II.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por Auto de Rechazo de 8 de agosto de 2017, emitido por la Responsable Departamental Recursos de Alzada Potosí dependiente de la AIT Chuquisaca (Conclusión II.5), ahora demandada, fue rechazado el referido recurso de alzada, al haber sido interpuesto por Gladys Mamani Paco, de  manera extemporánea; es decir, presentado en ese despacho el 2 del mes y año citados, cuando el plazo para la presentación vencía día antes               (1 de agosto de 2017); circunstancias procesales que demuestran que no se dejó en indefensión a la parte accionante, en ese sentido se concluye que la autoridad demandada no les privó o restringió la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y recurrir los actuados que fueren contrarios a sus intereses, y que la ley prevé; es decir, la interposición fuera del plazo del recurso de alzada, no encuentra sustento en los argumentos que los impetrantes de tutela pretenden hacer valer, atribuyendo a la demandada la omisión de su valoración, al momento de pronunciar la indicada Resolución de Rechazo, sino es consecuencia de la inacción de los administrados, en el entendido que tuvieron la oportunidad de plantear su referido recurso, dentro del término que establece la ley, incluso a través de una simple nota, sin la firma de un profesional abogado y aun sin adjuntar ninguna documentación y al no utilizar este mecanismo impugnaticio idóneo, causaron su propia indefensión; por consiguiente, la Administración Aduanera emitió la indicada Resolución de Rechazo conforme a la ley y a la normativa que rige la materia, citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.

Por lo que, en el presente caso, operó el principio de subsidiariedad, aplicando a tal efecto, la subregla “…2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:   a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados…”, de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese sentido, no es posible activar la vía constitucional en busca de tutela, cuando los actos o hechos de los peticionantes de tutela, responden a una actitud de descuido, negligencia o falta de previsión, como en el presente caso, de planteamientos extemporáneos o equivocados del recurso de alzada; entonces, en el caso concreto, corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haber ingresado al fondo de la problemática planteada.