SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2018-S2
Fecha: 01-Feb-2018
a)
Margaret Asunción Morales Nogales, Administradora Aduana Interior Potosí de la ANB, a través de sus representantes legales en audiencia, manifestó: a) Por Resolución emitida en Resolución Recurso de Alzada ARIT CHQ-RA 0134/2017, se anuló la RA PTSOI-RC- 0001/2017, debido a una incongruencia en la tipificación en el acto de comiso 0031 y no así por no valorar las facturas o Declaración Única de Importación (DUI) que debió haber presentado, de ahí es que la ANB emitió un nuevo informe y una nueva RA PTSOI-RC-0093/2017, con la que fue notificada de manera personal la peticionante de tutela en igual fecha, vencido el plazo la AIT certifica, si fue interpuesto algún recurso y en conocimiento de que la accionante no lo hizo, la ANB dispone de las mercancías que no están amparadas; b) La impetrante de tutela tenia veinte días desde su notificación para interponer el recurso, procedimiento que ya era conocido por ésta, pues interpuso otro recurso de apelación anteriormente, la solicitud de fotocopias fue presentada el 25 de julio de 2017, no obstante que el cuaderno administrativo hubiera sido remitido en su integridad a la AIT una vez interpuesto el recurso y no esperar a la ultima hora; y, c) Aspectos que denotan descuido de la parte demandante de tutela, pues incluso tenía la posibilidad de interponer el recurso con un simple memorial o nota sin siquiera el patrocinio de su abogado, a cuyo efecto se le hubiera otorgado cinco días más, a fin de mejorar su recurso, procedimiento que es de su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”
- III.2. Sobre los medios de impugnación en materia aduanera y tributaria
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado
- 4. Se entienden por momentos y días hábiles administrativos, aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones, por consiguiente, los plazos que vencieren en día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente
- II. Se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR