SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2018-S2
Fecha: 01-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de septiembre de 2016, la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) allanó su domicilio, de calle Eduardo Pérez 108, por orden de Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, a cuyo efecto se levantó el Acta de Intervención PTSOI-C 0031/2016 de 17 de diciembre, mediante la cual dieron inicio al proceso administrativo ante la ANB, que concluyó con la Resolución Administrativa (RA) PTSOI-RC-0001/2017 de 18 de enero, en la que varios de los electrodomésticos de línea blanca fueron declarados como no amparados por no contar con la respectiva documentación. Resolución que fue impugnada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), instancia administrativa que por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ-RA-0134/2017 de 15 de mayo, anuló la Resolución cuestionada (RA PTSOI-RC-0001/2017), conminando a la ANB para que emita una nueva resolución que guarde congruencia con el Acta de Intervención Contravencional respecto a la conducta y sanción que correspondería aplicar.
A este efecto, la ANB emitió una nueva RA PTSOI-RC-0093/2017 de 12 de julio, declarando probados algunos ítems e improbados otros, Resolución con la que fue notificada el 12 de julio de 2017; sin embargo, considerando que el referido fallo era atentatorio a sus derechos, el 2 de agosto de igual año, presentó recurso de alzada ante la AIT; aclarando que el plazo de presentación de dicho recurso vencía el 1 de agosto de 2017; empero, no obstante apersonarse en la indicada fecha a las Oficinas de la AIT a horas 18:45, la institución ya estaba cerrada; razón por la cual, acudió ante la Notaria de Fe Pública 5 a cargo de Rose Mary Arias Vera, donde realizó la declaración jurada dando a conocer lo acontecido. Es así que, el 2 del mes y año citado, presentó el recurso de alzada conjuntamente a la indicada declaración jurada en oficinas de la AIT, conforme dispone el art. 4.3 del Código Tributario Boliviano (CTB), que prevé: “Los plazos y términos comenzaran a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación y publicación del acto y concluye al final de la ultima hora del día de su vencimiento”.
No obstante lo señalado, la AIT resuelve rechazar el recurso presentado, por Resolución de 8 de agosto de 2017, sin tomar en cuenta la declaración jurada, sobre la que no se pronunció, apartándose de los principios pro homine, pro actione y de favorabilidad, que permiten la aplicación de la norma más favorable para la admisión del referido recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”
- III.2. Sobre los medios de impugnación en materia aduanera y tributaria
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado
- 4. Se entienden por momentos y días hábiles administrativos, aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones, por consiguiente, los plazos que vencieren en día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente
- II. Se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR