Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2018-RCA
Fecha: 12-Mar-2018
1)
Refiere que: 1) Se agotó la vía administrativa; puesto que, anteriormente presentó una acción de cumplimiento, que fue resuelta por la SCP 1028/2016-S1 de 28 de octubre, donde se indicó que sus derechos fundamentales, deben ser restituidos o tutelados por una acción de amparo constitucional; 2) No se pretende acudir a la justicia constitucional como una instancia más de apelación; y, 3) El AC 0311/2017-RCA de 30 de agosto, no señaló que se equivocó la acción de defensa optada; por lo que, corresponde revocar la Resolución impugnada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. La suspensión del cómputo de los seis meses en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido
- i)
- ii